Los 5 protocolos de acoso de las organizaciones

Toda empresa u organización debe contar con al menos 5 protocolos específicos que establecerán qué, como, cuándo y quién debe actuar en caso de encontrarnos ante una situación conflictual por acoso. Estos 5 protocolos son los siguientes:

Los 5 protocolos de acoso de las organizaciones

 

El protocolo de acoso laboral


En la organización se debe disponer de estos procedimientos de actuación, bien elaborados, donde se garanticen los derechos de todas las partes afectadas y resulten operativos para estos casos (violencia física, violencia psicológica y acoso laboral, conductas y acosos discriminatorios, etc.). Se debe facilitar su activación y uso por parte de los trabajadores/as cuando se precise.

protocolo de acoso laboral

Si no se dispone de estos procedimientos, o bien el trabajador no quiere tramitar la denuncia preceptiva, el empleador (según el modelo de organización preventiva de que disponga), a través de un técnico de PRL con la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada, y con la formación de PECLA, deberá investigar si se da el riesgo, el proceso de exposición y qué actuaciones de intervención o corrección son oportunas.

Los procedimientos de investigación (cuando ya se ha producido la exposición), a diferencia de los procedimientos de evaluación de riesgos, no están estandarizados en su metodología, pero pivotan sobre:

  • la recogida de información y el contraste documental en relación a los distintos elementos implicados en la exposición,
  • el análisis de las consecuencias de la exposición,
  • la utilización de cuestionarios e inventarios,
  • la aplicación de técnicas cualitativas de recopilación de información como la entrevista y las técnicas grupales, etc.

La existencia y puesta en marcha de estos procedimientos, cuando se precisan, resulta ser una garantía para proteger la salud de los trabajadores/as cuando ha pasado desapercibido un riesgo de esta naturaleza (conductas de violencia psicológica hacia un trabajador/a) y el trabajador se ve expuesto a la nocividad que puede producir este tipo de conductas. De la aplicación de los procedimientos, se deriva la aplicación de medidas de eliminación o correctoras, si se concluye que hay exposición a algún tipo de riesgo.

Recomendaciones para la efectividad del protocolo y para garantizar su validez frente a la norma SGI A-20

  • El protocolo de acoso laboral deberá ser específico y separado de cualquier otro protocolo que no sea el propio de acoso laboral o mobbing.
  • El protocolo deberá contemplar una fase de resolución informal de conflictos.
  • El protocolo deberá contemplar definir claramente los conceptos a que hace referencia, las acciones a desarrollar en cada caso y las personas responsables y legitimadas para actuar.
  • El protocolo deberá ajustarse a lo que determine el convenio colectivo de aplicación en función del sector al que pertenezca la organización.
  • El protocolo deberá marcar plazos para la resolución del conflicto o para el proceso de análisis e investigación, estando permitida su ampliación para el caso de que las personas implicadas en el proceso no pudieran ser entrevistadas.
  • El protocolo contemplará todos los registros necesarios para su correcta implementación, dándose una especial relevancia a las comunicaciones entre las partes, la presencia de testigos y la no posibilidad de admitir a trámite denuncias anónimas.

El protocolo de acoso sexual


El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo

protocolo acoso sexual

Recomendaciones para la efectividad del protocolo y para garantizar su validez frente a la norma SGI A-20

  • El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo deberá ser específico y separado de cualquier otro protocolo que no sea el propio de acoso sexual y por razón de sexo
  • El protocolo deberá contemplar una fase de resolución informal de conflictos.
  • El protocolo deberá contemplar definir claramente los conceptos a que hace referencia, las acciones a desarrollar en cada caso y las personas responsables y legitimadas para actuar.
  • El protocolo deberá ajustarse a lo que determine el convenio colectivo de aplicación en función del sector al que pertenezca la organización.
  • El protocolo deberá marcar plazos para la resolución del conflicto o para el proceso de análisis e investigación, estando permitida su ampliación para el caso de que las personas implicadas en el proceso no pudieran ser entrevistadas.
  • El protocolo contemplará todos los registros necesarios para su correcta implementación, dándose una especial relevancia a las comunicaciones entre las partes, la presencia de testigos y la no posibilidad de admitir a trámite denuncias anónimas.
  • Verificar la validez del proceso de negociación del procedimiento en caso de haber sido negociado.